¿Hemos conspirado para una rebelión?

Carme Herranz Salinero y Carles Perdiguero Garreta

Tantas veces nos lo han dicho y repetido, que actúan «en nombre de la ley» y en nombre de la Constitución… pero las conclusiones de las instituciones judiciales del Estado español sobre el referéndum catalán se han construido sobre hechos y delitos a los que les faltan elementos fundamentales: una sedición sin alzamiento tumultuoso, una malversación de caudales públicos sin mencionar ningún importe, una rebelión sin violencia y, más inadvertido pero quizás más grave todavía, la inclusión de la «conspiración» en la preparación del «proceso». ¿Estamos ante la aplicación de la ley en un estado de derecho o ante un despropósito jurídico?

Es probable que mucha gente ni se haya dado cuenta de que la interlocutoria por la que el Tribunal Supremo (TS) afirma su competencia para la instrucción de los hechos que forman el «proceso» hace referencia no solo a los ya conocidos delitos de rebelión, sedición y malversación de caudales públicos, sino que incluye también el delito de «conspiración para la rebelión».

Este delito se encuentra regulado al artículo 477 del Código penal, que se muestra lacónico a la hora de describirlo, puesto que solo menciona las acciones de «provocación, conspiración y proposición para cometer rebelión». Es el TS el que, en la mencionada resolución, lo dota de contenido afirmando que se trata de un delito en el que «por definición, los elementos del tipo proyectado no llegan a tener realidad, porque no superan los conspiradores la fase propiamente preparatoria».

A pesar de que por medio de la prensa se ha presentado esta imputación como una «rebaja de la gravedad» de la acusación, lo cierto es que, si nos paramos un momento a pensar «el qué y quién» de esta eventual «fase preparatoria» del proceso, el abanico de hechos y de personas que podrían ser susceptibles de haber realizado esta «preparación» para cometer rebelión resulta inquietantemente amplio. Especialmente si atendemos a los hechos concretos –manifestaciones pacíficas, declaraciones, concentraciones– que integran esta pretendida «rebelión». ¿Han conspirado los diputados y diputadas? ¿Los integrantes del ANC y Òmnium? ¿Lo han hecho las organizaciones sindicales y las asambleas de barrio? ¿Las asociaciones de padres y madres que mantuvieron las escuelas abiertas la jornada electoral del 1-O? ¿Las personas que han contribuido a ensanchar el alcance popular del «proceso» podrían ser investigadas por haber conspirado para la rebelión? La respuesta es, como mínimo, preocupante…

Cuando la causa pasó de la Audiencia Nacional al TS hubo voces que brindaron esperanza. Pero olvidaban que el TS es un órgano judicial nombrado por el Consejo General del Poder Judicial, nombrado a su vez por el Congreso y el Senado. Ahora el Supremo avanza con paso firme, incluso con golpes de efecto como por ejemplo la retirada de la euroorden respecto a Puigdemont y los consejeros en Bruselas. Y dejando en prisión a Oriol Junqueras, Joaquim Forn y los Jordis.

¿Y que queda más allá del Supremo, si las resoluciones del magistrado Llarena las resuelve el mismo Tribunal Supremo? ¿Y si estas las resuelve el Tribunal Constitucional? ¿Continuamos confiando en las instancias judiciales europeas e internacionales?

Por ahora, y con tantos despropósitos, es aventurado hacer cualquier previsión de lo que pueda pasar.
Carme Herranz Salinero y Carles Perdiguero Garreta
Abogados del Colectivo Ronda


Carme Herranz Salinero y Carles Perdiguero Garreta
Advocats especialistes en la defensa dels drets civils ​de​l Col·lectiu Ronda, cooperativa d'assistència jurídica amb 45 anys d'història.